Qué es la declaración de obra nueva
Es la escritura en la que el propietario declara ante notario que en su finca se ha construido un edificio, con su descripción, y que después se inscribe en el Registro de la Propiedad. Para una obra terminada, la ley del suelo (artículo 28) pide que notario y registrador comprueben el certificado del técnico, la licencia o título urbanístico y lo necesario para entregarla a los usuarios, entre otras cosas el seguro decenal y la licencia de ocupación o la declaración responsable.
Qué pide el notario
Cuánto cuesta
Hay tres gastos: el notario y el Registro, que cobran por arancel según el valor de la obra, y el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD). El AJD de una obra nueva se paga al tipo que haya aprobado tu comunidad autónoma y, si no ha aprobado ninguno, al 0,5 % del valor declarado (artículo 31.2 de la ley del impuesto). Pregunta el tipo de tu comunidad al notario antes de firmar.
En construcción o terminada
La declaración puede hacerse al empezar la obra (obra nueva en construcción), algo habitual cuando hay una hipoteca para financiarla, y después se completa con un acta de terminación. O de una vez, cuando la casa está acabada.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria?
Para que la casa conste en el Registro, sí. Sin ella no podrás venderla ni hipotecarla con normalidad.
¿Hay que avisar al Catastro?
Sí: la nueva construcción tiene que constar en el Catastro. Muchas veces lo comunica el propio notario.
¿La declaración incluye las ampliaciones?
Una [ampliación](/ampliacion-de-vivienda) se declara igual, como ampliación de obra nueva.
Antes de decidir
Información general, revisada en octubre de 2026. Cada ayuntamiento y cada comunidad autónoma tiene sus normas: confírmalo con tu arquitecto o con el ayuntamiento antes de decidir.
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