La regla del 10 %
La ley del IVA (artículo 91.Uno.3.1.º) aplica el 10 % a las ejecuciones de obra contratadas directamente entre el promotor y el contratista para construir o rehabilitar edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos y garajes que van en ellas. Se considera que un edificio se destina principalmente a viviendas cuando al menos el 50 % de su superficie construida es vivienda.
Si construyes tu casa en tu parcela y contratas la obra a tu nombre con la constructora, eres el promotor: la obra va al 10 %.
Cuándo es el 10 % y cuándo el 21 %
Lo que conviene hacer
Contrata la obra directamente con la constructora, a tu nombre, y deja claro en el contrato que es la construcción de una vivienda. Guarda la licencia de obra, que lo acredita. Y pide que todas las facturas lleven el tipo de IVA aplicado: si un gremio subcontratado te factura a ti directamente, revisa qué tipo te aplica.
Preguntas frecuentes
¿El garaje y el trastero también van al 10 %?
Sí, si se construyen con la vivienda: el 10 % alcanza a los locales, anejos, garajes e instalaciones de una edificación destinada principalmente a vivienda.
¿Y una nave o un local?
El 21 %. El tipo reducido es para edificaciones destinadas principalmente a viviendas.
¿Y si compro la casa a un promotor?
La primera entrega de una vivienda nueva lleva el 10 % de IVA; es otro supuesto distinto del de construirla tú.
Antes de decidir
Información general, revisada en octubre de 2026. Cada ayuntamiento y cada comunidad autónoma tiene sus normas: confírmalo con tu arquitecto o con el ayuntamiento antes de decidir.
Pide presupuesto para construir tu casa
Te llamamos en el día laborable y te pasamos hasta 3 presupuestos de constructoras que trabajan en tu provincia. No pagas nada por pedirlos.