ITE de edificios: cada cuánto y qué pasa si sale desfavorable

La inspección técnica de edificios (ITE) revisa cada cierto tiempo el estado de los edificios antiguos. Te contamos cuándo toca, quién la hace y qué obras vienen después.

ITE e Informe de Evaluación del Edificio

Son dos cosas distintas que se confunden. La ITE (inspección técnica de edificios) la exigen los ayuntamientos por ordenanza y revisa la seguridad: estructura, fachadas, cubiertas y saneamiento. El Informe de Evaluación del Edificio (IEE) añade la accesibilidad y la eficiencia energética. La ley estatal del suelo permite a la Administración pedir el IEE a los edificios de vivienda colectiva, pero el Tribunal Constitucional anuló en 2017 el calendario estatal que lo ligaba a los 50 años: hoy la edad y la periodicidad las fijan cada comunidad autónoma y cada ayuntamiento.

Cada cuánto se pasa

Depende de tu municipio. Un ejemplo: en Madrid capital, los edificios de cualquier uso con más de 30 años pasan la ITE municipal el año siguiente a cumplirlos y después cada diez años; además, la Comunidad de Madrid pide el IEE a los edificios de vivienda colectiva de más de 50 años y a los que piden ayudas públicas. En otras ciudades los plazos son distintos: pregunta en el ayuntamiento o al administrador de la finca.

Qué revisa

Estructura y cimentación
Grietas, deformaciones y armaduras oxidadas.
Fachadas
Elementos que se puedan desprender, balcones, cornisas y frentes de forjado.
Cubiertas y azoteas
Filtraciones, tejas y la estructura del tejado.
Saneamiento
Bajantes y redes horizontales.

Si sale desfavorable

El informe dice qué hay que arreglar y con qué urgencia, y el ayuntamiento da un plazo para hacerlo. La comunidad tiene que aprobar la obra y pedir presupuestos: lo contamos en rehabilitación de edificios y, si es la fachada, en rehabilitación de fachadas. No hacer las obras puede acabar en multas y en que el ayuntamiento las ejecute a cargo de la comunidad.

Preguntas frecuentes

¿Quién hace la ITE?

Un técnico competente, normalmente un arquitecto o un arquitecto técnico, contratado por la comunidad o el propietario.

¿Quién la paga?

La comunidad de propietarios, como gasto común, o el propietario si el edificio es de uno solo.

¿La pasa también una casa unifamiliar?

Depende de la ordenanza de tu municipio: algunas solo obligan a edificios de viviendas colectivas y otras a todos los que tienen cierta antigüedad.

Antes de decidir

Información general, revisada en octubre de 2026. Cada ayuntamiento y cada comunidad autónoma tiene sus normas: confírmalo con tu arquitecto o con el ayuntamiento antes de decidir.

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